miércoles, 5 de agosto de 2009
martes, 4 de agosto de 2009
CONVALIDACIONES MÚSICA Y DANZA CON LA ESO Y BACHILLERATO
De acuerdo con la
Se indican en el apartado:
Décimo. Convalidaciones y exenciones de materias para el alumnado
que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de
danza.
1. El alumnado de educación secundaria obligatoria podrá convalidar
la materia Música con determinadas asignaturas de las enseñanzas
profesionales de música o de danza, en los términos establecidos en el
artículo 2 y en el anexo I del R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato
.
3. Para la convalidación de las materias optativas de educación
secundaria obligatoria con asignaturas de las enseñanzas profesionales
de música o de danza se estará a lo dispuesto en
Y
4. El procedimiento de la convalidación o exención de las diferentes
materias de educación secundaria obligatoria se iniciará en caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, lo soliciten, y se ajustará a lo indicado en el artículo 5 del R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato
. La convalidación de materias optativas
con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza
la realizará la dirección del centro docente donde el alumno o alumna
cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, consignándose
la expresión “convalidada” en los documentos oficiales de evaluación.
Corresponderá a la dirección general competente en materia
de ordenación y centros docentes la convalidación de la materia Música
con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de
música o de danza, así como determinar si procede la exención de la
materia Educación física para el alumnado que simultáneamente realice
estudios de las enseñanzas profesionales de danza.
5. Respeto al bachillerato, la convalidación de las materias optativas
por asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de
danza se realizará según se indica en la disposición adicional tercera
6. Se podrán convalidar diversas materias del bachillerato con las
asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, en
los términos establecidos en el artículo 3 y en los anexos II y III del
R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato
. Las materias objeto de convalidación
no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media
del bachillerato.
7. En bachillerato, podrán solicitar la exención de la materia Educación
física de la etapa, quienes simultáneamente realicen estudios de
las enseñanzas profesionales de danza, de conformidad con el artículo
4 del R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato
. El alumnado exento
de la materia de Educación física no será evaluado de dicha materia,
y por tanto, ésta no computará para el cálculo de la nota media del
bachillerato.
8. El procedimiento para la convalidación o exención de materias
de bachillerato se indica en la disposición adicional primera de
CONVALIDACION DE MATERIAS DE LA ESO CON ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA (IES LEONARDO DA VINCI. ALACANT) 2009/10
ASIGNATURA CON LA QUE SE CONVALIDA DEDE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA | MATERIA Y CURSO DE ESO DE LOS I.E.S. QUE SE CONVALIDA | ASIGNATURA CON LA QUE SE CONVALIDA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA |
UNA DEL CONSERVATORIO | 1º ESO OPTATIVA | UNA DEL CONSERVATORIO |
UNA DEL CONSERVATORIO DE 1º | 2º ESO OPTATIVA | UNA DEL CONSERVATORIO 1º |
1º. INSTRUMENTO PRINCIPAL O VOZ | 2º ESO MÚSICA | 1º. CURSO DE MÚSICA |
UNA DEL CONSERVATORIO DE 2º | 3º ESO OPTATIVA | UNA DEL CONSERVATORIO DE 2º |
2º. INSTRUMENTO PRINCIPAL O VOZ | 3º ESO MÚSICA | 2º. CURSO DE MÚSICA |
UNA DEL CONSERVATORIO DE 3º | 4º ESO OPTATIVA | UNA DEL CONSERVATORIO DE 3º |
3º. INSTRUMENTO PRINCIPAL O VOZ | 4º ESO MÚSICA | 3º. CURSO DE MÚSICA |
LEGISLACIÓN:
Ø R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato
Ø ORDEN CONSELLERIA DE EDUACIÓN 24.11.08. (BOE 15.12.08) (DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA).
Ø ORDEN CONSELLERIA DE EDUCACIÓN 19.06.09 (BOE 30.06.09). (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA).
Ø RESOLUCIÓN CONSELLERIA DE EDUCACIÓN 17.07/2009. (BOE 30.07.09) (APARTADO 10º).
SE PUEDE CONSULTAR LA LEGISLACIÓN ANTERIOR EN EL BLOG LEGISLATIVO DEL IES LEONARDO DA VINCI y dentro de éste en el apartado de ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y CURRÍCULOS, y concretamente en el enlace CONVALIDACIONES MÚSICA Y DANZA.