martes, 4 de agosto de 2009

CONVALIDACIONES MÚSICA Y DANZA CON LA ESO Y BACHILLERATO

De acuerdo con la

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2009, de las direcciones generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros que impartan

Se indican en el apartado:

Décimo. Convalidaciones y exenciones de materias para el alumnado

que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de

danza.

1. El alumnado de educación secundaria obligatoria podrá convalidar

la materia Música con determinadas asignaturas de las enseñanzas

profesionales de música o de danza, en los términos establecidos en el

artículo 2 y en el anexo I del R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato

.

3. Para la convalidación de las materias optativas de educación

secundaria obligatoria con asignaturas de las enseñanzas profesionales

de música o de danza se estará a lo dispuesto en

> la Orden de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de música y las materias optativas de la educación secundaria obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas (DOGV de 30.09.1996)

Y

> en la Orden de 4 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente la Orden de 12 de julio de 1996 (DOGV de 09.07.1996).

4. El procedimiento de la convalidación o exención de las diferentes

materias de educación secundaria obligatoria se iniciará en caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, lo soliciten, y se ajustará a lo indicado en el artículo 5 del R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato

. La convalidación de materias optativas

con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza

la realizará la dirección del centro docente donde el alumno o alumna

cursa las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, consignándose

la expresión “convalidada” en los documentos oficiales de evaluación.

Corresponderá a la dirección general competente en materia

de ordenación y centros docentes la convalidación de la materia Música

con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de

música o de danza, así como determinar si procede la exención de la

materia Educación física para el alumnado que simultáneamente realice

estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

5. Respeto al bachillerato, la convalidación de las materias optativas

por asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de

danza se realizará según se indica en la disposición adicional tercera

de la ORDE de 24 de novembre de 2008, de la Conselleria d'Educació, sobre avaluació en batxillerat a la Comunitat Valenciana.

6. Se podrán convalidar diversas materias del bachillerato con las

asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza, en

los términos establecidos en el artículo 3 y en los anexos II y III del

R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato

. Las materias objeto de convalidación

no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media

del bachillerato.

7. En bachillerato, podrán solicitar la exención de la materia Educación

física de la etapa, quienes simultáneamente realicen estudios de

las enseñanzas profesionales de danza, de conformidad con el artículo

4 del R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato

. El alumnado exento

de la materia de Educación física no será evaluado de dicha materia,

y por tanto, ésta no computará para el cálculo de la nota media del

bachillerato.

8. El procedimiento para la convalidación o exención de materias

de bachillerato se indica en la disposición adicional primera de

la ORDEN de 19 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato diurno, nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.



CONVALIDACION DE MATERIAS DE LA ESO CON ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA (IES LEONARDO DA VINCI. ALACANT) 2009/10

ASIGNATURA CON LA QUE SE CONVALIDA DEDE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA

MATERIA Y CURSO DE ESO DE LOS I.E.S. QUE SE CONVALIDA

ASIGNATURA CON LA QUE SE CONVALIDA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

UNA DEL CONSERVATORIO

ESO OPTATIVA

UNA DEL CONSERVATORIO

UNA DEL CONSERVATORIO DE 1º

ESO OPTATIVA

UNA DEL CONSERVATORIO 1º

1º. INSTRUMENTO PRINCIPAL O VOZ

ESO MÚSICA

1º. CURSO DE MÚSICA

UNA DEL CONSERVATORIO DE 2º

ESO OPTATIVA

UNA DEL CONSERVATORIO DE 2º

2º. INSTRUMENTO PRINCIPAL O VOZ

ESO MÚSICA

2º. CURSO DE MÚSICA

UNA DEL CONSERVATORIO DE 3º

ESO OPTATIVA

UNA DEL CONSERVATORIO DE 3º

3º. INSTRUMENTO PRINCIPAL O VOZ

ESO MÚSICA

3º. CURSO DE MÚSICA

LEGISLACIÓN:

Ø R.D. 242/2009: Convalidaciones entre las Enseñanzas de Música y Danza y la ESO y bachillerato

Ø ORDEN de 12 de julio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas (DOCV 30.09.96)

Ø ORDEN de 4 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica parcialmente la Orden de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas del grado medio de Música y las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y se regula la compatibilidad de asistencia a ambas enseñanzas, y amplía la regulación de las convalidaciones a las enseñanzas de Danza. (BOE 09.07.98)

Ø ORDEN CONSELLERIA DE EDUACIÓN 24.11.08. (BOE 15.12.08) (DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA).

Ø ORDEN CONSELLERIA DE EDUCACIÓN 19.06.09 (BOE 30.06.09). (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA).

Ø RESOLUCIÓN CONSELLERIA DE EDUCACIÓN 17.07/2009. (BOE 30.07.09) (APARTADO 10º).

SE PUEDE CONSULTAR LA LEGISLACIÓN ANTERIOR EN EL BLOG LEGISLATIVO DEL IES LEONARDO DA VINCI y dentro de éste en el apartado de ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y CURRÍCULOS, y concretamente en el enlace CONVALIDACIONES MÚSICA Y DANZA.